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MORA.

4.1       Finalidad, fecha límite y recargo moratorio.  Con la finalidad de que no se acumulen los pagos a los estudiantes que le dificulten hacerlos, las cuotas estudiantiles mensuales de los diferentes servicios (clases de cursos, asesoría de tesis, clases de privados y cursos libres) y que la universidad disponga de recursos para cubrir sus gastos operativos, se ha determinado que la fecha límite sea el 8 de cada mes, la fecha en la cual debe pagarse por adelantado la mensualidad de la prestación del servicio de que se trate.  Después de esa fecha, se recargará Q.50.00 de mora por el impago de la cuota mensual estudiantil que corresponda.

4.2       Beneficio legal por la pandemia.  Con la finalidad de cumplir con lo establecido en el Artículo 9 segundo párrafo del Decreto Legislativo 12-2020, los estudiantes que estaban al día en sus pagos al dos de abril de dos mil veinte,   de ninguna manera se les cobrará la mora en inscripciones y cuotas estudiantiles.